CONSULTAS TRIBUTARIAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS
El artículo 88 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan formular consultas a la Dirección General de Tributos respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. Para formularse debidamente, deberán llevarse a cabo antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias. La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito a las consultas en el plazo de seis meses desde su presentación, no implicando la falta...
Leer más