PROHIBICIÓN GENERAL DE VENTA CON PÉRDIDAS, CONTRARIA AL DERECHO DE LA UE
La Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) establece en su artículo 14 la prohibición con carácter general de la venta con pérdidas y establece una serie de excepciones que no se encuentran recogidas en la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior. En base a ello, el pasado 19 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia (Asunto C-295/16) cuyo fallo establece que esa prohibición es contraria al derecho europeo. La ley nacional mencionada prohíbe las ventas...
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