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Posibilidad de renuncia a la exención de IVA con derecho parcial a la deducción

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Posibilidad de renuncia a la exención de IVA con derecho parcial a la deducción

Como regla general, tanto el IVA como el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), gravan la transmisión de bienes y derechos; la diferencia es que el IVA se aplica cuando es un empresario o profesional el que transmite, y el ITP, en su concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) cuando quien transmite es un particular.

 

Pero se dan ciertos casos que suponen excepciones a la regla general: operaciones que aun siendo realizadas por empresarios o profesionales, están sujetas a gravamen por el concepto de TPO.

 

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que las siguientes operaciones están sujetas y exentas de IVA: “Las entregas, arrendamientos, constitución o transmisión de derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles, salvo que proceda la renuncia a la exención en el IVA”; posibilitando la renuncia por el sujeto pasivo, el transmitente, las exenciones relativas a:

  • Entregas de terrenos no edificables.
  • Segundas y ulteriores entregas de edificaciones.

 

Desde el 1 de enero de 2015 se puede renunciar a estas exenciones cuando el adquirente sea un empresario o profesional que tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición o en función del destino previsible del inmueble adquirido.

 

Anteriormente, hasta el 31 de diciembre de 2014, la posibilidad de renunciar a la exención de IVA se limitaba a los casos en que el adquirente era un empresario o profesionales que tuvieran derecho a la deducción total del impuesto; pero ahora también se ofrece esta posibilidad para aquellos que tengan derecho a la deducción parcial, por estar acogidos al régimen de prorrata.

 

Según establece la Ley del IVA en su artículo 102.1, “La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúa conjuntamente entrega de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho”.

 

Por lo tanto, en los casos en los que quepa la posibilidad de renunciar al IVA, hay que estudiar cada situación para tomar la decisión  más ventajosa teniendo en cuenta estas dos opciones:

  • No renunciar a la exención: en este caso la operación quedaría exenta de IVA y sujeta al gravamen de TPO; además el impuesto pagado en este concepto no sería recuperable para el sujeto pasivo.
  • Renunciar a la exención: la operación tributará por IVA y también quedará sujeta al concepto de AJD (Actos Jurídicos Documentados). El IVA sería deducible; en el caso de derecho a la deducción parcial, será deducible en el porcentaje de prorrata correspondiente.

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