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Noticias mercantiles

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PROHIBICIÓN GENERAL DE VENTA CON PÉRDIDAS, CONTRARIA AL DERECHO DE LA UE

venta con pérdidas

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) establece en su artículo 14 la prohibición con carácter general de la venta con pérdidas y establece una serie de excepciones que no se encuentran recogidas en la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.   En base a ello, el pasado 19 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia (Asunto C-295/16) cuyo fallo establece que esa prohibición es contraria al derecho europeo.   La ley nacional mencionada prohíbe las ventas...

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ÚLTIMO BALANCE APROBADO

Son numerosas las referencias e interpretaciones en el ámbito mercantil y fiscal sobre “el último balance aprobado”, por lo que es importante saber qué fecha ha de tomarse como tal y por ello ha de tenerse en cuenta el criterio seguido por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V5434-16, del pasado 23 de diciembre de 2016.   La Dirección General de Tributos mantenía que de acuerdo con la naturaleza del impuesto patrimonial, la referencia al último balance aprobado se debía entender con anterioridad al devengo del impuesto, es decir, al 31 de diciembre, pero ha cambiado su criterio a...

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LAS PYMES DEBEN COMPRAR LAS ACCIONES DEL MINORITARIO SI NO PAGAN DIVIDENDOS

El Gobierno ha permitido que entrase en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, tras seis años suspendiendo su aplicación.   Desde el 1 de enero de este año, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas tienen derecho a que la empresa les compre las acciones a un precio razonable si durante tres años no reparte dividendo, lo que es necesario tener en cuenta al realizar el cierre contable del año pasado.   En las sociedades cotizadas la salida del socio mediante la venta de sus acciones es bastante fácil, porque existe un mercado abierto, lo...

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PASOS A SEGUIR PARA EXTINGUIR UNA SOCIEDAD

Cuando se quiera proceder a la extinción de una sociedad, habrá que seguir una serie de pasos para llegar al cierre efectivo de la misma, a través de estas tres fases: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN y CANCELACIÓN DE ASIENTOS EN EL REGISTRO MERCANTIL; en caso contrario, la sociedad seguirá activa a efectos del cumplimiento de obligaciones tales como presentar el impuesto de sociedades, entre otras, obligaciones que en caso de incumplimiento podrían causar costes adicionales a los socios y/o administradores en determinados casos.   Para extinguir una sociedad en primer lugar procederemos a la disolución, que si bien no supone la desaparición jurídica de...

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RÉGIMEN FISCAL APLICABLE A LA SUCESIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR

Para poder aplicar la bonificación del 95% en la base imponible del Impuesto de Sucesiones, por transmisión de una empresa familiar, establecida en el artículo 20.2. c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, el Tribunal Supremo ha reiterado (sentencias número 1204/2016, de 26 de mayo y 1776/2016, de 14 de julio) que no se requiere que el heredero sea titular de participaciones de la sociedad al momento del devengo, siempre que se cumpla el requisito de ejercer funciones efectivas de dirección en la empresa y se forme parte del grupo familiar.   El TS recuerda que la finalidad de esta...

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OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

deposito cuentas

Con este post queremos hacer referencia a la importancia de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, para evitar la apertura de expedientes sancionadores por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).   De acuerdo con lo establecido en el artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital:   “Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del...

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TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL

Hemos de recordar la inclusión como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades de todas aquellas sociedades con objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016. La ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, señala en su artículo 7 que “serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: 1) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.   El Código de Comercio, a través del criterio empleado para distinguir la mercantilidad objetiva (existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial),...

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