DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Los intereses de demora tributarios son calificados como gastos financieros, según lo establecido en la STC 76/1990, por su sentido jurídico (naturaleza compensatoria del perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria), y teniendo en cuenta su calificación contable. El interés de demora tributario, definido con carácter general en el artículo 26 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), es exigible en múltiples supuestos, tanto de la propia LGT como en las leyes reguladoras de cada tributo. El artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), contempla...
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