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PROHIBICIÓN GENERAL DE VENTA CON PÉRDIDAS, CONTRARIA AL DERECHO DE LA UE

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PROHIBICIÓN GENERAL DE VENTA CON PÉRDIDAS, CONTRARIA AL DERECHO DE LA UE

venta con pérdidas

La Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM) establece en su artículo 14 la prohibición con carácter general de la venta con pérdidas y establece una serie de excepciones que no se encuentran recogidas en la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.

 

En base a ello, el pasado 19 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia (Asunto C-295/16) cuyo fallo establece que esa prohibición es contraria al derecho europeo.

 

La ley nacional mencionada prohíbe las ventas con pérdidas fuera de las ventas de saldos y ventas en liquidación, «a menos que, quien las realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización».

 

Sin embargo, para el TJUE esas dos excepciones se basan en criterios que no responden a lo previsto en la directiva, pues la prohibición generalizada de la venta a pérdidas no se contempla en ningún supuesto. Y los Estados no pueden aplicar medidas más restrictivas que las establecidas por la UE, como sucede en el presente caso.

 

La Directiva 2005/29/CE es la norma de referencia para todos los Estados miembros en este tipo de prácticas y como se establece en la sentencia del TJUE, «las sanciones impuestas por la venta con pérdidas deben analizarse individualmente atendiendo a los supuestos que se enumeran en esta norma sobre qué son y qué no son prácticas comerciales desleales, engañosas, agresivas o, incluso, omisiones que puedan distorsionar el mercado de alguna forma».

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