TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL
Hemos de recordar la inclusión como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades de todas aquellas sociedades con objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016. La ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, señala en su artículo 7 que “serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: 1) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”. El Código de Comercio, a través del criterio empleado para distinguir la mercantilidad objetiva (existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial),...
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