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SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) DEL IVA

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SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII) DEL IVA

El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido y por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

 

La principal novedad introducida es el nuevo sistema de comunicación con la Agencia Tributaria, el denominado SII o Suministro Inmediato de Información, que constituye una herramienta de asistencia al contribuyente a la vez que persigue la finalidad de facilitar la lucha contra el fraude.

 

¿QUÉ ES EL SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)?

 

Es un nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el suministro casi inmediato de los libros registros de facturación. Este sistema permite acercar el momento del registro o contabilización de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica subyacente.

 

Se implantará a partir del 1 de julio de 2017¸obligando a comunicar a Hacienda días después del momento de emisión o recepción de una factura, la realización de dicha operación, creando por tanto un libro registro de facturas emitidas y recibidas casi en tiempo real.

  • Sujetos pasivos obligados al SII (artículos 62.6 y 71.3.5º RIVA) :

 

Es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, es decir, que tengan obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
  • Las Grandes Empresas: facturación superior a 6.010.121,04 € en el año anterior.
  • A los que sea de aplicación el Régimen Especial de Grupo de Entidades (REGE), es decir, grupos de entidades que consoliden en IVA.

 

Es voluntario para cualquier otro sujeto pasivo que así lo desee, escogiendo dicha opción a través de la declaración censal por el modelo 036 en noviembre del año anterior al que quiera que surta efecto, cuyo periodo de declaración pasará a ser mensual. Esta opción se entenderá prorrogada para los años siguientes, en tanto no se produzca renuncia a la misma, debiendo cumplir con las obligaciones del SII al menos el año que se opte.

 

  • Información a suministrar a través del SII (artículos 62.6, 63.3 y 64.4 RIVA):

Se deberán llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT los siguientes libros Registro:

  • Libro registro de facturas expedidas.
  • Libro registro de facturas recibidas.
  • Libro registro de bienes de inversión.
  • Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarios.

 

El suministro electrónico de los registros de facturación se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT. No hay que remitir las facturas como tal a la AEAT, sino solo la información de las facturas que se aprobará en Orden Ministerial.

  • Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales:
  • Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.
  • Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.
  • Bienes de inversión: dentro del plazo de presentación del último período de liquidación del año (30 de enero).
  • Operaciones intracomunitarias: cuatro días naturales, contados desde el momento del inicio de la expedición o transporte, o bien desde el momento de la recepción de los bienes intracomunitarios.

Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales. 

 

  • Plazo de presentación de las declaraciones – liquidaciones (artículos 61 ter.3 y 71.4 RIVA):

Se amplía para los empresarios que utilicen el SII hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

  • Eliminación de declaraciones informativas (art. 32.f) y 36.1 RGAT, Disp. transitoria segunda RD 596/2016):

 

Se exonera a los sujetos pasivos que apliquen el SII de presentar las siguientes declaraciones informativas:

  • Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), a partir del período correspondiente a 2017.
  • Declaración informativa con el contenido de los libros registro (modelo 340) para los sujetos pasivos inscritos en el REDEME. La supresión afectará a las declaraciones relativas a la información a suministrar a partir del período correspondiente a julio de 2017.

 

A estas declaraciones debe añadirse, de acuerdo con la exposición de motivos del RD 596/2016, la Declaración-resumen anual del IVA (modelo 390), cuya supresión se realizará mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función pública de acuerdo con el artículo 71.1 RIVA.

 

Fuente: AEAT

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