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PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE RENTA COMPLEMENTARIAS

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PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE RENTA COMPLEMENTARIAS

Si en las declaraciones de renta ya presentadas se ha cometido algún error o se ha omitido algún dato que haya motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.

 

Asimismo, también deben regularizarse mediante declaraciones complementarias las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.

 

Por el contrario, la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.

 

En cuanto a los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, que se disponen de forma separada en loS datos fiscales que emite la Agencia Tributaria, también deben regularizarse mediante la presentación de declaración complementaria pues deben imputarse a los períodos impositivos en que fueron exigibles. Estos rendimientos se obtienen cuando en circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles.

 

En todo caso, para confeccionar una declaración complementaria se necesita disponer de la declaración del ejercicio al que se imputan las rentas.

 

¿Cuál es el plazo para la presentación de declaraciones complementarias?

 

Las declaraciones complementarias efectuadas dentro de plazo no comportarán ni sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

 

En el caso de rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, la autoliquidación complementaria se presentará  en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato siguiente de declaraciones por el IRPF.

 

Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la declaración de IRPF 2015 (hasta 5 de abril de 2016 incluido) la autoliquidación complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2015 (hasta el 30 de junio de 2016), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2015, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración de dicho ejercicio.

 

Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta 2015 (a partir de 6 de abril de 2016), la autoliquidación complementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2016.

 

No dude en consultarnos si tiene dudas en cuanto a la obligación de presentación de declaraciones complementarias así como en cuanto al plazo de presentación de dichas declaraciones por otros supuestos distintos.

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