9:00 - 14:00/ 16:30 -19:30

Lunes a Jueves

8:00 - 15:00

Viernes

947 26 14 02

Primera Consulta Gratuita

 

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

Ramos-Puras Consultores > Noticias Fiscales  > OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016 ha empezado y a continuación os dejamos un resumen de los contribuyentes que tienen la obligación de declarar, bien mediante la confirmación del borrador a través de RENTA WEB o presentando la correspondiente declaración. Os recordamos que el plazo acaba el 30 de junio (¡no lo dejéis para última hora!).

 

Están obligados todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto aquellos que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

 

 

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

 

Iguales o inferiores a 22.000€ anuales cuando:

  • Procedan de un solo pagador.
  • Existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores, no superen los 1.500€.
  • Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

 

Inferiores a 12.000€ cuando:

  • Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción anterior)
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
  • Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas 8están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligados a retener del acuerdo con lo previsto reglamentariamente (artículo 76 Reglamento IRPF)
  • Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención (artículo 80.1.3º y 4º del Reglamento IRPF)

 

 

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDAS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, CON EL LÍMITE CONJUNTO DE 1.600€ ANUALES.

 

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici­paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

 

RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON LÍMITE CONJUNTO DE 1.000 EUROS ANUALES.

 

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen  los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

 

Por lo tanto, están obligados a declarar los contribuyentes que superen los importes máximos indicados o que hayan percibido otro tipo de renta.

 

Todos los contribuyentes que no estén obligados a declarar pero tengan derecho a recibir una devolución, deberán presentar su correspondiente declaración.

 

 

Fuente: AEAT

No hay comentarios

Lo siento, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.