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NOVEDADES IMPORTANTES INTRODUCIDAS POR LA LEY 39/2015

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NOVEDADES IMPORTANTES INTRODUCIDAS POR LA LEY 39/2015

El pasado día 2 de octubre entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedando por tanto derogada la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Queremos destacar dos aspectos en los que incide dicha ley: por un lado, la obligación qua afecta a determinados sujetos de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas; por otro lado, la incidencia en el cómputo de los plazos administrativos.

 

Dicha ley obliga a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, tanto para las notificaciones como para la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

 

En cuanto a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones se continuará haciendo como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.  La presentación de documentos y solicitudes dirigidos a la Agencia Tributaria deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).

 

El incumplimiento de dichas obligaciones puede conllevar una multa pecuniaria fija de 250 euros, sanción que impone la Ley General Tributaria en caso de infracción tributaria prevista en su artículo 199.

 

En todo caso se excluyen de la obligación de presentación por vía electrónica las excepciones previstas en el resto de la normativa vigente, siendo necesaria su presentación en papel o soporte físico, como es el caso de los originales de avales, documentos notariales o judiciales, etc.

 

Además, desde su entrada en vigor, los sábados han dejado de ser considerados días hábiles para el cómputo de plazos administrativos. Es decir, para los plazos cuyo cómputo se inicie a partir del lunes 3 de octubre en relación con recursos administrativos, reclamaciones previas, trámites ante cualquier administración, etc. que computen en días hábiles, no se tendrán en cuenta ni los sábados ni los domingos ni los días festivos en la sede del órgano administrativo o en el municipio de residencia del interesado.

 

Pero esta modificación no afecta a los plazos que se computen por días naturales, en los cuales no se excluyen los días inhábiles.

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