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LA PLUSVALÍA NO DEBERÁ ABONARSE CUANDO HAYA PÉRDIDAS

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LA PLUSVALÍA NO DEBERÁ ABONARSE CUANDO HAYA PÉRDIDAS

El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional dictó una sentencia en la  que estimó parcialmente una cuestión de inconstitucionalidad en relación con varios artículos con la Normal Foral 16/1989, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU) del Territorio Histórico de Guipúzcoa, considerando el citado impuesto contrario al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 CE.

 

La configuración este impuesto, más conocido como el impuesto de plusvalía municipal, grava la revalorización de los inmuebles en el momento de la venta. Sin embargo, su cálculo, que toma como base el valor catastral del suelo y lo multiplica por un coeficiente en función del número de años que hayan transcurrido entre la compra y la venta, provoca que en muchas ocasiones se pague igualmente dicho tributo por el transmitente aunque el inmueble se haya vendido con pérdidas, situación muy habitual tras la crisis.

 

La sentencia recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los principios del artículo 31.1 CE y reitera que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”¸ como sucede cuando se transmite un inmueble sin obtener ganancias o incluso con pérdidas. E insiste en que no se podrán crear impuestos que afecten a “aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.

 

 

Aquí os dejamos el link de la Sentencia del Tribunal Constitucional:

 

https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2017_010/2015-01012STC.pdf

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