9:00 - 14:00/ 16:30 -19:30

Lunes a Jueves

8:00 - 15:00

Viernes

947 26 14 02

Primera Consulta Gratuita

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015: NOVEDADES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Ramos-Puras Consultores > Noticias Fiscales  > IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015: NOVEDADES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015: NOVEDADES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

El 7 de junio se publicó en el BOE la Orden HAP/871/2016, por la que se aprueban los Modelos 200 y 220 para la Declaración del Impuesto sobre Sociedades, que entrarán en vigor el próximo 1 de julio de 2016 y que son de aplicación para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

Desde mañana, 1 de julio, se podrán presentar tanto el Modelo 200, para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, como el Modelo 220 del Régimen de consolidación fiscal para grupos fiscales.

 

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 27/2014, el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, siempre y cuando dicho periodo coincida con el año natural y cuyo resultado sea a ingresar con domiciliación bancaria hasta el 20 de julio de 2016

En cuanto al plazo de presentación del Modelo 220 será el comprendido dentro de la declaración individual de la sociedad dominante o entidad cabecera de pago.

La domiciliación bancaria se podrá efectuar desde el 1 al 20 de julio de 2016.

 

PRINCIPALES NOVEDADES FISCALES PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2015:

  • La Ley 27/2014 incorpora el concepto de actividad económica en su artículo 5 sin presentar diferencias relevantes respecto al concepto tradicionalmente utilizado en el IRPF. Se fijan reglas especiales para el arrendamiento de inmuebles, indicando que es necesaria una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
  • Limitación de la deducción en el ejercicio por el deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, instrumentos de patrimonio y valores representativos de deuda.
  • Creación de la nueva Reserva de Capitalización, consistente en que todas las sociedades, incluidas las de reciente creación, podrán deducirse de la Base Imponible el 10% del importe que destinen a incrementar los fondos propios (reservas), siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el art. 25 de Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducibilidad de gastos financieros que se mantienen con el 30% del beneficio operativo; no deducibilidad de rendimientos de préstamos participativos y deducibilidad de las atenciones a clientes o proveedores hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios, así como deducibilidad de indemnizaciones por despido inferiores a 1.000.000€ o lo que establezca el Estatuto de los Trabajadores.
  • Aplicabilidad de compensación de la Bases Imponibles Negativas (BIN) sin límite temporal, pero introduciendo una limitación cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. El límite mencionado del 70 % no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.
  • Novedades relativas a empresas de reducida dimensión: el importe de la cifra de negocios del ejercicio anterior tiene que ser inferior a 10.000.000€, se elimina la libertad de amortización para inversiones de escaso valor inferiores a 601,01€, se crea la libertad de amortización del inmovilizado material de hasta 300€, se establece la reserva de nivelación de bases imponibles de hasta el 10% de la BI. También se establece que la reversión se podrá aplicar a medida que la entidad obtenga BIN con un límite de 5 años y, transcurridos esos 5 años de integración en BI, las cantidades objeto de minoración se incrementarán en un 5%.

 

No hay comentarios

Lo siento, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.