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DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DEL HOGAR PARA LOS AUTÓNOMOS QUE TRABAJEN EN CASA

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DEDUCCIÓN DE LOS GASTOS DEL HOGAR PARA LOS AUTÓNOMOS QUE TRABAJEN EN CASA

Se ha unificado el criterio de aplicación para que los autónomos que trabajen en casa se puedan deducir los gastos de la vivienda.

 

Tras la reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), con carácter vinculante para las Administraciones Públicas, Hacienda ha reconocido el derecho de los autónomos que trabajen desde su vivienda habitual para deducir la parte de los gastos de agua, luz, gas, teléfono y otros suministros que correspondan al desarrollo de su actividad.

 

Antes de dicha resolución, los autónomos debían demostrar que los gastos correspondían a la actividad; incluso la Agencia Tributaría podría exigir una factura distinta, lo que suponía tener dos contadores o dos líneas telefónicas, lo que dificultaba enormemente la deducción de dichos gastos.

 

Ahora, los autónomos que tributen en régimen de estimación directa y trabajen en su vivienda habitual, pueden deducirse las amortizaciones de la hipoteca, el IBI, la cuota de la comunidad de propietarios, la tasa de recogida de residuos o el seguro del hogar, siempre en proporción a la parte de la vivienda dedicada al desarrollo de su actividad.

 

En cuanto a los gastos de suministros, la resolución recoge que no podrán deducirse atendiendo sólo a dicha proporción, sino que se deberá calcular aplicando un criterio combinado de metros cuadrados del inmueble con los días laborales y el total de horas en que se ejerce la actividad.

 

Para hacer esto posible y evitar sanciones, los autónomos que deseen deducirse dichos gastos deberán comunicar a Hacienda el porcentaje de la vivienda destinada a su actividad económica a través del MODELO 036 y aplicar dicho porcentaje en la proporción de gastos deducibles.

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