9:00 - 14:00/ 16:30 -19:30

Lunes a Jueves

8:00 - 15:00

Viernes

947 26 14 02

Primera Consulta Gratuita

 

COSTAS EN VÍA ECONÓMICO ADMINISTRATIVA

Ramos-Puras Consultores > Sin categoría  > COSTAS EN VÍA ECONÓMICO ADMINISTRATIVA

COSTAS EN VÍA ECONÓMICO ADMINISTRATIVA

Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre

Desde el 1 de enero del presente año, pueden ser impuestas a los ciudadanos las costas de las reclamaciones presentadas en vía económico administrativa  ante la administración tributaria.

 

Esta novedad se introdujo en el BOE de 30 de diciembre de 2.017, mediante la publicación del Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

 

¿Cuándo se impondrán las costas del procedimiento al reclamante?

 

El apartado Once del artículo único de dicho Real Decreto modifica el artículo 51 del Reglamento de la Ley General Tributaria estableciendo que el órgano económico-administrativo podrá imponer las costas del procedimiento de reclamación al ciudadano o reclamante si se apreciase temeridad o mala fe.

 

En todo caso estimará que existe temeridad cuando la reclamación o recurso carezcan manifiestamente de fundamento, y mala fe cuando se produzcan peticiones o se promuevan incidentes con manifiesto abuso de derecho o que entrañen fraude procedimental, así como cuando se planteen reclamaciones con una finalidad exclusivamente dilatoria.

 

Dichas circunstancias deberán ser debidamente motivadas por el órgano económico-administrativo competente, y de ser estimado así, no se podrá interponer recurso en contra de la imposición de costas, al contrario de lo establecido en el ámbito jurídico, sin perjuicio de su revisión junto con el recurso de alzada en caso de ser procedente.

 

Estas costas nunca se impondrán si las pretensiones del reclamante son estimadas tanto total como parcialmente.

 

La cuantía de las mismas será el 2% de la cantidad reclamada, aunque se establece un mínimo de 150€ para las reclamaciones o recursos resueltos por órgano unipersonal y de 500€ para los resueltos por órganos colegiados. Estos también serán los importes que cuantificarán las costas de las reclamaciones de cuantía indeterminada.

 

 

 

No hay comentarios

Lo siento, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.