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CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS PROBAR LA PLUSVALIA

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CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS PROBAR LA PLUSVALIA

Hoy volvemos a tratar el tema de la Plusvalía Municipal, pues tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017, que declaró inconstitucional determinados preceptos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, están siendo numerosas las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso que estiman las pretensiones de los contribuyentes, obligando a los Ayuntamientos a devolverles lo pagado en concepto de Plusvalía al vender sus inmuebles con pérdidas.

 

En concreto, analizamos brevemente las recientes resoluciones del Juzgado de lo Contencioso Nº1 de Cartagena (de 30 de mayo y 1 de junio) pues son muy claras en cuanto a quien corresponde la carga de la prueba. Establecen que es la Administración que liquidó el impuesto la que debe probar que hubo incremento en el valor de los terrenos de naturaleza urbana entre el momento de la compra y la transmisión de los mismos, a través de una pericial pública o privada:

(…) en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento. La inconstitucionalidad del artículo 107.2.a) del TRLRHL siempre que no exista hecho imponible conlleva una modificación sustancial a lo que defendía este juzgador hasta la Sentencia de 11 de mayo de 2017 ; esto es, ante la inexistencia de norma alguna sobre como valorar si existe o no hecho imponible en el TRLRHL y ante la inconstitucionalidad de éste precepto en tanto que presumía su existencia en todo caso, no es ya que el contribuyente tenga que probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia”.

 

No os olvidéis que el plazo para reclamar es de 4 años, por lo que todavía podéis estar a tiempo, ya que se trata de una reclamación por Ingresos Indebidos, pues al no existir hecho imponible se procedió a la liquidación del impuesto de forma improcedente.

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