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CLÁUSULAS SUELO Y GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LAS HIPOTECAS

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CLÁUSULAS SUELO Y GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LAS HIPOTECAS

El 9 de mayo de 2013 se publicó la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo, considerando que eran abusivas, entre otras cosas, porque “resultaban gramaticalmente inteligibles para los consumidores” y limitando en el tiempo las compensaciones a los afectados por dichas cláusulas. Es decir, se podía reclamar el reintegro de las cantidades pagadas indebidamente pero sólo desde el 9 de mayo de 2013.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 (asuntos acumulados C-154, C-307/15 y C-308/15) declaró en su fallo la RETROACTIVIDAD TOTAL DE LOS EFECTOS RESTITUTORIOS, estableciendo que “la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor que haya celebrado antes de aquella fecha un contrato de préstamo hipotecario que contenga una cláusula de ese tipo del derecho a obtener la restitución íntegra de las cantidades que haya abonado indebidamente a la entidad bancaria sobre la base de la cláusula suelo durante el período anterior al 9 de mayo de 2013” .

 

Habrá que esperar para saber más hasta la aprobación del Real Decreto-ley del Gobierno sobre las cláusulas suelo, que pretende establecer un sistema extrajudicial de resolución de los litigios por cláusulas suelo y que busca incentivar los acuerdos extrajudiciales. Este Real Decreto se pronunciará sobre el plazo para acordar una solución, las costas judiciales, la fiscalidad y el método de devolución, bien satisfaciendo las cuotas en metálico o reduciendo las futuras cuotas que queden por vencer de la hipoteca.

 

Por otro lado, el Tribunal Supremo en su Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, relaciona una serie de GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE LAS HIPOTECAS que se pueden reclamar a los bancos por haber sido satisfechos por los prestatarios:

  • Factura del Notario.
  • Registro de la Propiedad.
  • Gestoría en la que se tramitó la escritura.
  • Factura de tasación del Inmueble.
  • Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

 

Todo ello porque el Tribunal Supremo declara nulas, por abusivas, una serie de cláusulas incluidas en los préstamos, normalmente es la Estipulación 5ª de la Escritura, en la que se recogen los gastos a cargo de la parte prestataria, haciendo recaer todos ellos sobre el hipotecante.

 

Para las hipotecas que sigan vigentes, el plazo para solicitarlo será hasta el 24 de diciembre de 2019, cuatro años desde el día siguiente de la Sentencia; y para los préstamos que ya han sido pagados totalmente, se podrán reclamar estas cantidades si su total pago se hizo dentro de los 4 años anteriores al 23 de diciembre de 2015.

 

Nos parece importante destacar aquí los efectos fiscales que puede ocasionar el hecho de reintegrar a las personas afectadas estos gastos. En este sentido, hay que retrotraerse en el tiempo y realizar declaraciones complementarias si en su día dichos gastos formaron parte de la deducción por vivienda habitual, para minorar así el importe de estas deducciones. No procederá realizar ningún ajuste para las declaraciones anteriores al 2012, pues están prescritas.

 

En cuanto a las costas, existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0767-16), considerando las mismas como ganancias patrimoniales que tributan en la escala general del impuesto.

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