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Autor: ramos-puras

Ramos-Puras Consultores > Por ramos-puras (Página 6)

CONSULTAS TRIBUTARIAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

El artículo 88 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan formular consultas a la Dirección General de Tributos respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.   Para formularse debidamente, deberán llevarse a cabo antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.   La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito a las consultas en el plazo de seis meses desde su presentación, no implicando la falta...

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Posibilidad de renuncia a la exención de IVA con derecho parcial a la deducción

Como regla general, tanto el IVA como el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), gravan la transmisión de bienes y derechos; la diferencia es que el IVA se aplica cuando es un empresario o profesional el que transmite, y el ITP, en su concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) cuando quien transmite es un particular.   Pero se dan ciertos casos que suponen excepciones a la regla general: operaciones que aun siendo realizadas por empresarios o profesionales, están sujetas a gravamen por el concepto de TPO.   La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece...

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DEDUCIBILIDAD DE LOS INTERESES DE DEMORA EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Modelo 200

Los intereses de demora tributarios son calificados como gastos financieros, según lo establecido en la STC 76/1990, por su sentido jurídico (naturaleza compensatoria del perjuicio causado por el retraso en el pago de la deuda tributaria), y teniendo en cuenta su calificación contable.   El interés de demora tributario, definido con carácter general en el artículo 26 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), es exigible en múltiples supuestos, tanto de la propia LGT como en las leyes reguladoras de cada tributo.   El artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), contempla...

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TRIBUTACIÓN DE LAS SOCIEDADES CIVILES CON OBJETO MERCANTIL

Hemos de recordar la inclusión como sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades de todas aquellas sociedades con objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016. La ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, señala en su artículo 7 que “serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español: 1) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.   El Código de Comercio, a través del criterio empleado para distinguir la mercantilidad objetiva (existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad empresarial),...

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¿QUÉ ES UN PODER PARA PLEITOS?

FOTO 2 PODER GENERAL

El poder es el acto o documento por el cual otorgamos nuestra representación al Procurador, que en base a dicho poder, actuará en nuestro nombre, presentando escritos, recibiendo notificaciones, asistiendo a diligencias y a actuaciones judiciales.   Es decir, a través del poder facultamos al Procurador para que realice válidamente en nuestro nombre todos los actos relativos a la tramitación del expediente.   Es necesario para que pueda acreditar ante el juzgado que comparece en nombre de la persona o entidad a la que representa y deben presentar el poder junto con el primer escrito o en la primera actuación de cada procedimiento.   PODER GENERAL...

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RENTA 2015: NOVEDADES Y CALENDARIO.

Calendario Renta 2015

Para esta Campaña, la Agencia Tributaria pondrá en marcha la plataforma Renta Web, que permitirá obtener el borrador y elaborar de forma online la declaración sin necesidad de descargar el Programa Padre. Sin embargo, deberán seguir elaborando la declaración a través de esta vía los contribuyentes que obtengan rentas procedentes de actividades económicas.   En cuanto a la normativa aplicable, para la declaración de la Renta 2015, resultan de aplicación todas las novedades introducidas por la última reforma fiscal del Impuesto, a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, de modificación  del IRPF, salvo lo dispuesto para los derechos de...

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MODELO 720: DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Modelo 720

El modelo 720 es un documento aprobado el 29 de Octubre de 2012, con el objetivo de paliar y evitar el fraude y las malas prácticas fiscales en el extranjero. Pese a que en 2015 la Unión Europea admitió a trámite una denuncia contra las duras sanciones en caso de incumplimiento o incorreción en la presentación del modelo 720 y contra la no prescripción de las sanciones, sigue siendo obligatorio presentar el modelo 720  y, por lo tanto, informar de todo tipo de bienes y derechos que se tengan en el extranjero cuando en su declaración inicial superen en su conjunto los 50.000 euros o en...

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Fiscalidad de las pérdidas de los fondos de inversión

Cuando decidimos invertir, aunque lo ideal es obtener rentabilidad, cuanta más mejor, lo cierto es que es posible experimentar pérdidas. Por ello es muy importante conocer el riesgo de la inversión y la tolerancia que como inversores tenemos a él, así como contar con la ayuda de expertos que le asesorarán con una fiscalidad adecuada a su situación financiera. El 5 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. Esta norma, que entró en vigor el pasado 5 de febrero de 2016, pretende garantizar un...

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