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APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

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APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

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Se ha adoptado el aplazamiento de determinadas deudas tributarias mediante el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de marzo; medidas que complementan las establecidas en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo.

 

En su capítulo IV se recogen las medidas de apoyo financiero transitorio que persiguen mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía; es decir en PYMES y autónomos.

 

Se contempla en su artículo 14 el aplazamiento de deudas tributarias en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado.

 

¿Qué deudas se pueden aplazar?

 

Se concede el aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, durante seis meses, sin constitución de garantías siempre que las solicitudes sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

 

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, a las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos y a las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

 

Requisitos para el aplazamiento:

 

Para la concesión del aplazamiento es preciso que el deudor sea una persona o entidad con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019, siendo las condiciones del aplazamiento las siguientes:

 

  • El plazo ha de ser de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 

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