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TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

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TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA

La tasación pericial contradictoria se contempla como una medida singular de solicitar la corrección del valor comprobado.  

 

Tasacion Pericial ContradictoriaEl plazo para promoverla es el del primer recurso o reclamación que proceda, bien contra la liquidación efectuada en función de los valores comprobados administrativamente o bien, cuando la normativa tributaria lo prevea, contra el acto de comprobación debidamente notificado. 

 

 

 

También cabe la posibilidad de reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria, en función de lo que establezca la normativa de cada tributo, si se estima que la notificación del acto de comprobación de valores no expresa suficientemente los datos y motivos tenidos en cuenta para fijar el valor comprobado y denuncia dicha omisión en un recurso de reposición o reclamación económico administrativa. En estos casos el plazo se contará desde la firmeza en vía administrativa de la resolución del recurso o reclamación. 

 

La presentación de la misma o la reserva del derecho a presentarla determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma, así como la suspensión del procedimiento sancionador. 

 

Tras la terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria, la notificación de la liquidación que proceda ha de determinar el inicio del procedimiento sancionador o, si este ya se hubiera iniciado, que se reanude el cómputo del plazo restante para la terminación. Si ya se hubiera impuesto sanción, se dictará una nueva liquidación y se anulará la primera sanción debiéndose dictar una nueva en función de la nueva liquidación.

 

Respecto a la obligación de advertir al interesado en la liquidación sobre su derecho a instar la tasación pericial contradictoria, el Tribunal Económico-Administrativo Central matizó su doctrina en la resolución 01987/2016/00/00, del pasado 8 de marzo de 2.018. El TEAC establece que si bien la Tasación Pericial Contradictoria es un medio de impugnación, no constituye en puridad un recurso, por lo que no cabe calificar como defectuosa la notificación de una liquidación sin que advierta al obligado tributario de su derecho a instar dicha tasación pericial contradictoria. 

 

Sin perjuicio de ello, como este TEAC ha manifestado también en diversas resoluciones, en el caso de que el órgano revisor advierta que tal comunicación al interesado no se ha producido y el mismo no hubiera instado dicho procedimiento de tasación, ha de ordenar que se proceda a dicha comunicación, sin entrar en el análisis de las cuestiones de fondo planteadas. 

 

Conforme a esta reciente doctrina se explicita en esta resolución que no es preciso que esta advertencia se dé a la interesada en el Acuerdo de liquidación. 

 

 

Referencias normativas: 

Resolución 01987/2016/00/00

 

 

 

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