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¿IVA ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD?

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¿IVA ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD?

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En su Sentencia de 19 de julio de 2017, el Tribunal Supremo confirma el criterio por el cual un empresario o profesional que tiene intención de comenzar una actividad independiente tendrá derecho a deducirse el IVA soportado sin necesidad de esperar a que ésta comience de manera efectiva.

 

Pero tal derecho se condiciona a que la intención de iniciar efectivamente la actividad se confirme mediante elementos objetivos, es decir, se podrá deducir el IVA de los bienes y derecho adquiridos que sean necesarios para poder iniciar su actividad en un momento posterior, siempre que sean deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

Por lo tanto, como recoge la citada sentencia, del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de marzo de 2000 (asunto Gabalfrisa), se derivan dos conclusiones relevantes para la resolución del caso que se plantea en la sentencia:
 

  • “De un lado, los sujetos pasivos tienen derecho a la deducción inmediata de las cuotas soportadas por razón de los actos preparatorios de su actividad, sin necesidad de aguardar a que ésta comience de manera efectiva.
  • De otro lado, tal derecho puede condicionarse a que la intención de comenzar efectivamente una actividad empresarial sujeta al impuesto venga confirmada por elementos objetivos.»

 

La jurisprudencia del TJUE (entre otras, la Sentencia de 11 de julio de 1991 – Asunto C – 97/90 Lennartz) ha establecido expresamente una serie de elementos objetivos relevantes a la hora de valorar la intención del sujeto pasivo y, por lo tanto, determinantes a la hora de poder deducirse el IVA o no:

  • La naturaleza de los bienes o servicios adquiridos.
  • El período transcurrido entre la adquisición de los mismos y su utilización en dichas actividades.
  • El cumplimiento de los requisitos administrativos y contables exigidos a los empresarios y profesionales por la normativa reguladora del Impuesto.

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