9:00 - 14:00/ 16:30 -19:30

Lunes a Jueves

8:00 - 15:00

Viernes

947 26 14 02

Primera Consulta Gratuita

 

¿QUÉ ES UN PODER PARA PLEITOS?

Ramos-Puras Consultores > Noticias Jurídicas  > ¿QUÉ ES UN PODER PARA PLEITOS?

¿QUÉ ES UN PODER PARA PLEITOS?

FOTO 2 PODER GENERAL

El poder es el acto o documento por el cual otorgamos nuestra representación al Procurador, que en base a dicho poder, actuará en nuestro nombre, presentando escritos, recibiendo notificaciones, asistiendo a diligencias y a actuaciones judiciales.

 

Es decir, a través del poder facultamos al Procurador para que realice válidamente en nuestro nombre todos los actos relativos a la tramitación del expediente.

 

Es necesario para que pueda acreditar ante el juzgado que comparece en nombre de la persona o entidad a la que representa y deben presentar el poder junto con el primer escrito o en la primera actuación de cada procedimiento.

 

PODER GENERAL PARA PLEITOS:

 

Se otorga ante cualquier notario de España, y por lo tanto es una escritura pública, mediante la cual el notario da fe de que una persona física o jurídica faculta o autoriza a una serie de procuradores (o abogados) a que actúe en su nombre en los Juzgados.

 

Un poder general es aquel en el que se delega el mayor número de facultades al representante para que pueda representar al poderdante en prácticamente cualquier situación.

 

Para otorgar poder, solo necesita ir provisto de su DNI o si se trata de una persona jurídica, también deberá mostrar al notario la escritura en la que se le otorga la representación legal de la empresa.

 

El poder para pleitos deberá contener los datos de los procuradores / abogados a favor de los cuales se quiere otorgar poder, y las facultades que se quieran conferir a los mismos.

 

Existen modelos en los que se detallan varias facultades, algunas de ellas especiales, siendo recomendable que figuren en el poder para no tener que volver a otorgar nuevo poder por insuficiencia de las facultades otorgadas previamente. Es decir, se deberían incluir facultades especiales, como las de sustitución y obtención de copia así como el número de procuradores que se nombren, pues ello no encarecerá el coste del otorgamiento del poder.

 

Una vez otorgado poder para pleitos en escritura pública, el notario nos hará entrega de una copia del mismo, la cual usarán los Procuradores para acreditar la representación.

 

No obstante, existen ciertos actos jurídicos para los que no se permite la representación,  como es el caso de otorgamiento de testamento, por tratarse de un “acto personalísmo”. Y para determinados actos, enumerados en el apartado 2 del art. 25 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, será necesario el otorgamiento de poder especial.

 

El poder general para pleitos tiene una vigencia temporal indefinida y sirve para cualquier reclamación judicial que quiera interponer el representado. Es importante señalar que el poderdante es libre para revocar el poder en cualquier momento, a través de una escritura de revocación de poder.

 

PODER “APUD ACTA”:

 

Este tipo de poder consiste en la comparecencia en el Juzgado ante un funcionario judicial para apoderar a un Procurador para un procedimiento judicial en concreto, por lo que en caso de nuevo asunto, será necesario acudir de nuevo al Juzgado.

 

Este tipo de poder llamado “apud acta” le obliga a comparecer ante el juzgado pero no tiene coste alguno.

 

Referencia legal:

  • 24, art. 25, art. 26, art. 27, art. 28, art. 30 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, Ley de Enjuiciamiento Civil.

No hay comentarios

Lo siento, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.