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PASOS A SEGUIR PARA EXTINGUIR UNA SOCIEDAD

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PASOS A SEGUIR PARA EXTINGUIR UNA SOCIEDAD

Cuando se quiera proceder a la extinción de una sociedad, habrá que seguir una serie de pasos para llegar al cierre efectivo de la misma, a través de estas tres fases: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN y CANCELACIÓN DE ASIENTOS EN EL REGISTRO MERCANTIL; en caso contrario, la sociedad seguirá activa a efectos del cumplimiento de obligaciones tales como presentar el impuesto de sociedades, entre otras, obligaciones que en caso de incumplimiento podrían causar costes adicionales a los socios y/o administradores en determinados casos.

 

Para extinguir una sociedad en primer lugar procederemos a la disolución, que si bien no supone la desaparición jurídica de la sociedad, paraliza la actividad ordinaria de la empresa y resulta necesaria para iniciar la liquidación de la sociedad, desapareciendo el órgano de administración de la misma y siendo sustituido por los liquidadores, quedando obligada la sociedad a añadir a su denominación la frase “en liquidación”.

 

Una sociedad se puede disolver de pleno derecho, por causas legales (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) o estatutarias o por la apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores.

 

En el caso de que concurra alguna de las causas legales o estatutarias, los administradores de la sociedad deberán convocar Junta General en el plazo de dos meses para adoptar el acuerdo de disolución (acuerdo que para su adopción deberá alcanzar determinadas mayorías, que dependerán de la forma societaria que presente la sociedad en cuestión).

 

Una vez disuelta pasaremos a la fase de liquidación, donde se procederá al reparto entre los socios del patrimonio resultante después de haber cobrado los créditos pendientes y haber satisfecho las deudas de la sociedad, conforme a las disposiciones establecidas en los estatutos y normas previstas en la legislación vigente.

 

Se someterán a la aprobación de la Junta General el Balance final, un Informe completo sobre las operaciones realizadas y un Proyecto de división entre los socios del activo resultante, elaborados dichos documentos por los liquidadores. Finalmente, el patrimonio social resultante se dividirá según establezcan los Estatutos.

 

La última de las fases es la inscripción de la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil, mediante otorgamiento de escritura pública, que deberá solicitarse dentro del mes siguiente al acuerdo de la Junta General y que recogerá lo siguiente: Balance final de liquidación y el Acuerdo de aprobación del mismo, Declaración de haber procedido al pago de los acreedores o a la consignación de sus créditos en caso de no haber pagado dichas deudas y División del haber social entre los socios.

 

Asimismo, no hemos de olvidar abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dentro de los treinta días hábiles siguientes del otorgamiento de la escritura pública.

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