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OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

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OBLIGACIÓN DE DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL

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Con este post queremos hacer referencia a la importancia de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, para evitar la apertura de expedientes sancionadores por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

 

“Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, debidamente firmadas, y de aplicación del resultado, así como, en su caso, de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas. Los administradores presentarán también, el informe de gestión, si fuera obligatorio, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.”

 

Como dispone el artículo 283 del mismo texto legal, el incumplimiento de esta obligación dentro del plazo establecido, dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros, pudiendo elevarse esta multa hasta los 300.000 euros si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturación anual superior a 6 millones de euros. La sanción será determinada en función de la dimensión de la sociedad, teniendo en cuenta el importe del activo y la cifra de ventas o, en el caso de no disponer de dichos datos, se fijará de acuerdo con su cifra de capital social. Si estos documentos son depositados con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y quedará reducida en un 50%. Estas infracciones prescriben a los tres años.

 

El incumplimiento de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil también puede acarrear el cierre provisional de la hoja registral si transcurre un año desde el cierre del ejercicio sin presentación de las cuentas anuales, lo que conllevará la imposibilidad de inscribir cualquier documento en el Registro, a excepción  de los recogidos en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil: cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, revocación o renuncia de poderes, disolución de la sociedad, nombramiento de liquidadores y asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

 

Pero conforme al artículo 5 de dicho artículo, no procederá el cierre del Registro cuando las cuentas no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, siempre que “se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales. Cada seis meses, la sociedad deberá reiterar la subsistencia de la falta de aprobación mediante certificaciones y/o actas que se inscribirán y publicarán en el BORME.

 

Además, el ICAC tiene conocimiento cada año de las sociedades que no han efectuado el depósito de las cuentas, pues los Registradores Mercantiles deben remitir a la Dirección General de los Registro y del Notariado y ésta, al ICAC, una relación alfabética de las sociedades que no hayan cumplido en debida forma la obligación de depósito para la incoación de expediente sancionador, conforme establece el artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil.

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