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NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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NOVEDADES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El 25 de julio finaliza el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades y os queremos resumir las principales novedades introducidas por:

  • El Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que introdujo modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, aplicables a los pagos a ingresar desde el 1 de octubre de 2016.

Este nuevo régimen se regula en la disposición adicional decimocuarta introducida  en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En concreto, estableció especialidades  respecto de los pagos fraccionados realizados en la modalidad prevista en el artículo 40.3 de la citada ley para los contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocio en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.

 

En primer lugar, se establece un pago fraccionado mínimo, disponiendo que  la cantidad a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado contable positivo de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural minorado solo en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo impositivo.

El porcentaje será del 25% para el caso de las entidades de crédito, entidades que se dediquen a la explotación, investigación y explotación de yacimientos y almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.

 

En segundo lugar, se incrementa el coeficiente aplicable para el cálculo del pago fraccionado, que será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen, redondeado por exceso.

  • Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, centrándonos en las aplicables para el periodo impositivo 2016, recogidas casi todas en la disposición adicional decimoquinta.

 

Se modifica la limitación a la compensación de las bases imponibles negativas regulada en el artículo 26.1 de la LIS en función de importe de la cifra neta de negocios. Será del 50% cuando el importe de la cifra neta de negocios de los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo sea al menos de 20 millones pero de euros y el 25% cuando la cifra neta de negocios sea al menos de 60 millones de euros.

 

Los anteriores límites también serán de aplicación a la integración de la base imponible que se regula en el artículo 11 apartado 12 de la LIS, a las dotaciones por deterioro de créditos derivados de posibles insolvencia de deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados por entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por el transcurso de 6 meses, así como los derivados de aportaciones a sistemas de previsión social, que hubieran generado activos por impuesto diferido, a los que resulte de aplicación el derecho establecido en el artículo 130.

 

También se establece un nuevo límite a las deducciones para evitar la doble imposición internacional, estableciendo un límite máximo del 50% de la cuota íntegra del contribuyente para el total de las deducciones, generadas tanto en el propio ejercicio como las

 

Por último, se incorpora un nuevo régimen de reversión de las pérdidas por deterioro de participaciones, debiendo integrar en la base imponible un mínimo de la quinta parte de las pérdidas en ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016 y en los cuatro siguientes; y un nuevo tratamiento de las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente, generadas con anterioridad al 1 de enero de 2013.

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