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MODELO 720: DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

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MODELO 720: DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Modelo 720

El modelo 720 es un documento aprobado el 29 de Octubre de 2012, con el objetivo de paliar y evitar el fraude y las malas prácticas fiscales en el extranjero. Pese a que en 2015 la Unión Europea admitió a trámite una denuncia contra las duras sanciones en caso de incumplimiento o incorreción en la presentación del modelo 720 y contra la no prescripción de las sanciones, sigue siendo obligatorio presentar el modelo 720  y, por lo tanto, informar de todo tipo de bienes y derechos que se tengan en el extranjero cuando en su declaración inicial superen en su conjunto los 50.000 euros o en declaraciones sucesivas, cuando haya habido un incremento de más de 20.000 euros con respecto a la última declaración presentada.

Esta declaración informativa (el modelo 720) se trata de una obligación de información cuya cumplimentación es muy compleja y que es importante declarar correctamente, debido a que la norma prevé unas duras consecuencias para los casos de no presentarse o llevar a cabo la misma de forma incorrecta. Se trata de un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles situados en el extranjero y derechos sobre los mismos.

Si eres una persona física o jurídica y residente en territorio español, o tienes un establecimiento permanente en territorio español aún siendo entidad o persona física no residente, vas a tener que presentar el modelo 720.

Modelo 720

 

SANCIONES ASOCIADAS A LA NO PRESENTACIÓN O PRESENTACIÓN INCORRECTA DEL MODELO 720:

  • La presentación fuera de plazo de dicho modelo es una conducta tipificada como infracción muy grave y sancionable con 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, teniendo en cuenta que en el modelo 720 se recogen tres obligaciones de información: sobre cuentas, sobre valores y seguros y sobre inmuebles. Por ello el mencionado importe de 100 euros es por cada dato de cada una de las tres obligaciones de información y el mínimo de 1.500 euros también es por cada una de ellas.
  • Según lo dispuesto en la ley del IRPF, la presentación fuera de plazo del modelo 720 lleva aparejada la consideración como ganancia no justificada de patrimonio de la tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derechos incluidos en el mismo (en Sociedades se entenderá que fueron adquiridos con cargo a renta no declarada). No obstante, como excepción a esta norma, no se considerará que existe tal ganancia no justificada en dos casos: cuando el contribuyente acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas (si se trata de un contribuyente del IRPF demostrando que las declaró en este impuesto o que regularizó las mismas aflorando bienes o derechos en la declaración tributaria especial, modelo 750); o cuando se corresponde con rentas de períodos impositivos en los que no era contribuyente del IRPF o sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.
  • Además de la sanción por la infracción que supone la presentación fuera de plazo del mencionado modelo, también se tipifica una infracción tributaria, calificada como muy grave, si se produce este supuesto de ganancia no justificada de patrimonio, estando prevista una sanción en ese caso del 150% del importe de la cuota diferencial generada por dicho motivo. La Administración Tributaria entiende que tiene que sancionar si el contribuyente no regulariza de manera espontánea tal ganancia patrimonial. Sin embargo, expone que no debe imponer sanción si la regularización en el impuesto personal de la persona física o de la entidad se realiza sin requerimiento previo.
  • No podemos olvidar que la regularización espontánea y fuera de plazo llevará aparejada recargos e intereses de demora.

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