9:00 - 14:00/ 16:30 -19:30

Lunes a Jueves

8:00 - 15:00

Viernes

947 26 14 02

Primera Consulta Gratuita

 

LIBROS REGISTRO IVA

Ramos-Puras Consultores > Noticias Fiscales  > LIBROS REGISTRO IVA

LIBROS REGISTRO IVA

CONTABILIDAD

Dentro de las obligaciones contables de los sujetos pasivos del IVA, el artículo 62.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que los empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberán llevar, con carácter general, los siguientes libros registro:

 

1º Libro registro de facturas expedidas.

2º Libro registro de facturas recibidas.

3º Libro registro de bienes de inversión.

4º Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

 

5º Además, ha de llevarse un Libro registro especial de recibos emitidos por los adquirentes de bienes o servicios a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura (RIVA art.49.2).

 

No obstante, la obligación de llevar estos libros registro no afecta a las siguientes actividades:

 

– Actividades acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia y del aplicable a los servicios prestados por vía electrónica, salvo lo dispuesto para estos regímenes en las normas especiales que los regulan;

 

– Entregas intracomunitarias ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del impuesto.

 

¿Qué sucede cuando un sujeto pasivo dispone de varios establecimientos?

 

Podrá llevar en cada uno de ellos los libros-registro indicados siempre que los asientos resúmenes de los mismos se trasladen a los libros registro generales que han de llevarse en el domicilio fiscal.

 

 

Consulta vinculante

 

Respecto a este tema, a continuación os dejamos el enlace a una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos de una sociedad que realiza prestaciones de servicios sujetas exentas del IVA, relativa a la obligatoriedad de incluir todas las facturas en el libro registro de facturas expedidas y en el Sistema de Información Inmediata (SII).

 

La DGT en este caso concluye que, al superar el volumen de operaciones de la entidad 6.010.121,24 euros, está obligada a la llevanza de los libros registros a través del SII. Para el de facturas expedidas, por estar obligada a expedir factura por su actividad sanitaria sujeta pero exenta; y para el de recibidas, por ser obligatorio con independencia de la exención.

No hay comentarios

Lo siento, el formulario de comentarios está cerrado en este momento.