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LA DGT CAMBIA DE CRITERIO DECLARANDO EL TURNO DE OFICIO SUJETO A IVA

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LA DGT CAMBIA DE CRITERIO DECLARANDO EL TURNO DE OFICIO SUJETO A IVA

La contestación a la consulta de la Dirección General de Tributos V0179-17, del pasado 25 de enero ha cambiado el criterio y los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos al IVA y no exentos, debido a la existencia de jurisprudencia comunitaria en este sentido.

 

La razón por la que la DGT considera sujeto y no exento de IVA estos servicios se apoya en la interpretación de la jurisprudencia del TJUE que señala que tienen carácter oneroso y no obligatorio.

 

La base imponible será el importe total de la contraprestación pagada por la Administración Pública competente y el tipo aplicable el 21 por ciento.

 

Antes de dicha consulta vinculante, de acuerdo con la Resolución de la DGT de 18 de junio de 1986, estos servicios no estaban sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de prestaciones a título gratuito obligatorias para los sujetos pasivos.

 

 

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:

 

De acuerdo con lo dispuesto en la STJUE 28 julio 2016 (Asunto 543/14) en la que se resuelven diversas cuestiones prejudiciales planteadas sobre la fiscalidad del turno de oficio por el Tribunal Constitucional belga, no todos los abogados prestan servicios en el marco del régimen nacional belga de asistencia jurídica gratuita, sino únicamente aquellos que se presentan voluntariamente para hacerlo con carácter principal o accesorio y que están inscritos a tal efecto en una lista que se elabora anualmente. Por lo tanto, prestar servicios en tal régimen no constituye sino un objetivo más entre otros de la profesión de abogado que como tal no está exento del IVA en virtud del artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112.

 

El TJUE concluye el citado artículo debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados por los abogados a los justiciables que disfrutan de asistencia jurídica gratuita en el marco de un régimen nacional de asistencia jurídica gratuita, como el que es objeto del litigio principal, no están exentos del IVA.

 

 

Aquí os dejamos el enlace a la consulta vinculante:

https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V0179-17

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