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HIPOTECAS IRPH TRAS SENTENCIA DEL TJUE

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HIPOTECAS IRPH TRAS SENTENCIA DEL TJUE

HIPOTECA IRPH

Los tribunales españoles deberán asegurar del carácter claro y compresible de las cláusulas IRPH, cláusulas incluidas en contratos de préstamo hipotecario que establecen la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencias de las cajas de ahorros, el IRPH.

 

Esa es la conclusión tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitida el pasado 3 de marzo en el asunto C-125/18, ante el planteamiento de cuestión prejudicial por el Juzgado de Primera Instancia nº38 de Barcelona.

 

Si estas cláusulas no fueran claras y comprensibles, podrán ser objeto de nulidad al estar comprendido dicho índice en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

 

El TJUE declara en la citada sentencia que varias de las condiciones de los contratos ligados al IRPH son susceptibles de ser consideradas abusivas, por lo que los jueces españoles podrán anular este índice si se incluyeron en las hipotecas con falta de transparencia por parte de los bancos.

 

¿Qué sucede si se declara la nulidad de la cláusula?

 

Si los tribunales españoles llegan a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlo por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo. En concreto, se ha venido sustituyendo por el EURIBOR, índice de referencia más utilizado y que ha venido siendo inferior al IRPH, aproximadamente en una media de dos puntos, siendo hoy en día negativo.

 

Además, el banco deberá devolver a los clientes las cantidades y los intereses pagados de más en virtud de la aplicación del IRPH, además de los intereses que han de sumarse a esa cantidad y las costas judiciales causadas.

 

¿Cómo solicitar la devolución?

 

En primer lugar habrá de presentarse una reclamación extrajudicial ante el banco con el que se suscribió la hipoteca y, en el caso de que no atendiera la petición, se deberá acudir a la vía judicial civil, presentando una demanda mediante abogado y procurador.

 

En el caso que la entidad bancaria se ponga en contacto con el consumidor, hay que tener en cuenta que los acuerdos ofrecidos normalmente se limitan a eliminar el IRPH y a sustiturlo por otro tipo de interés, generalmente a tipo fijo, por lo que estos acuerdos no contemplan la devolución de las cuantías ya pagadas, además de limitar o impedir una futura reclamación judicial. 

 

No dude en consultarnos si se encuentra en esta situación y necesita asesoramiento profesional en la materia.

 

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