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EL RESUMEN ANUAL DEL IVA (MODELO 390) NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN

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EL RESUMEN ANUAL DEL IVA (MODELO 390) NO INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN

En la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 22 de septiembre de 2016, se ratifica el derecho de Hacienda a revisar cuatro años, es decir, se reafirma en su criterio sobre la falta de eficacia del resumen anual del IVA en cuanto a la interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, a pesar de que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido opuesto en algunas sentencias.

 

El artículo 68.1.c) de la Ley General Tributaria establece que el plazo de prescripción se interrumpe “por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria”.

 

Las razones para mantener este criterio aducidas por el TEAC  han sido principalmente dos. En primer lugar, el carácter informativo y no liquidatorio del modelo 390 del resumen anual del IVA.  Es decir, las liquidaciones mensuales o trimestrales son obligaciones formales necesarias para el cumplimiento de la obligación material del pago de la deuda tributaria, pero el resumen anual es una obligación que facilita la gestión del IVA, pero cuyo objeto inmediato no es el pago de la deuda en cada periodo de liquidación. En segundo lugar, que las sentencias del Tribunal Supremo fueron pronunciadas estando vigente otra normativa diferente que en el caso analizado, exigiéndose en aquel momento una copia de todas y cada una de las liquidaciones periódicas presentadas en el año junto al resumen anual, pudiendo hablarse entonces del carácter liquidatorio de esta actuación.

 

Queda por ver si esta doctrina del TEAC podría tener los mismos efectos sobre supuestos análogos como la declaración anual informativa del modelo 190, de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.

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