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Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o creciente creación

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Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o creciente creación

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, estableció diversas medidas económicas y fiscales a nivel nacional, entre ellas, los incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios, regulado en el artículo 27.

 

El objetivo de esta medida es favorecer la captación de fondos por empresas, y se configura desde una doble vertiente.

  • Deducción en la cuota estatal de IRPF en el momento de la inversión.
  • Exención de la posible ganancia patrimonial en IRPF en el momento de la desinversión.

La inversión

Los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad.

 

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

No formarán parte de la deducción:

  1. El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro- empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción.
  2. Cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

Requisitos a tener en cuenta respecto esta deducción:

  • Incompatible con deducciones autonómicas similares.
  • La empresa debe revestir forma societaria y no cotizar en ningún mercado organizado.
  • La empresa debe ejercer una actividad económica, en los términos del artículo 5.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
  • El importe de los fondos propios de la entidad no podrá ser mayor a 400.000 euros en el inicio del período impositivo en el que se realice la inversión.
  • La inversión debe realizarse en el momento de la constitución de la empresa o mediante ampliación de capital realizada en los tres años siguientes a dicha constitución.
  • El contribuyente debe mantener la inversión un período de tiempo comprendido entre los 3 años y los 12 años.
  • La participación del contribuyente no puede ser mayor al 40% del capital social de la entidad (o de sus derechos de voto), ni de forma directa ni indirecta. A estos efectos, computa igualmente la participación que ostenten personas vinculadas (cónyuge y familiares cercanos).
  • La actividad de la empresa no ha podido ser desarrollada anteriormente por otra titularidad.

Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones. Por ello, es importante que las empresas que reciben las inversiones presenten el Modelo 165 a la Agencia Tributaria.

 

La desinversión

 

Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.

 

Por lo tanto, para consolidar la deducción por inversión es necesario que el contribuyente no mantenga más de 12 años las participaciones o acciones adquiridas, por lo que se obliga a proceder a la desinversión para mantener el beneficio fiscal de la deducción practicada.

 

Al respecto de las ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión, el artículo 38.2 de la Ley de IRPF indica que:

 

“Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que el importe total obtenido por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

 

Cuando el importe reinvertido sea inferior al total percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.”

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