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CONSULTAS TRIBUTARIAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

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CONSULTAS TRIBUTARIAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS

El artículo 88 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan formular consultas a la Dirección General de Tributos respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

 

Para formularse debidamente, deberán llevarse a cabo antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

 

La Administración tributaria competente deberá contestar por escrito a las consultas en el plazo de seis meses desde su presentación, no implicando la falta de contestación en dicho plazo, la aceptación de los criterios expresados en la consulta escrita.

 

En cuanto a los efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas, regulados en el artículo 89 de la Ley General Tributaria, destacar que éstas tendrán efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración Tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante, salvo que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad a la formulación de la consulta.

 

Pero antes de presentar una consulta, debemos saber que dicha presentación y la correspondiente contestación no interrumpirán los plazos establecidos en las normas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

 

Una vez presentada la consulta por escrito y obtenida la contestación, sólo se puede interponer recurso contra el acto o actos administrativos posteriores que se dicten en aplicación de los criterios previstos en la contestación, pero no cabe recurso alguno contra la contestación misma.

 

Asimismo, para no crear inseguridad jurídica, aunque la Dirección General de Tributos puede cambiar los criterios en posteriores contestaciones, si no se produce el cambio de criterios antes de girarse la liquidación, los órganos de la Administración Tributaria deberán mantener los criterios establecidos hasta ese momento en las consultas publicadas.

 

Además, los criterios que contengan las consultas escritas serán de aplicación para cualquier obligado, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho contribuyente y los previstos en la contestación a la consulta.

 

Consejo: si alguna vez se encuentra en una situación en la que Inspección alega falta de identidad, solicite el texto completo de la consulta originaria, y no solo en el de la contestación, con el fin de verificar si existe coincidencia con las consultas previas y poder así defender su postura.

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