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Cesión a otro contribuyente de la deducción por Familia Numerosa o por personas con discapacidad a cargo

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Cesión a otro contribuyente de la deducción por Familia Numerosa o por personas con discapacidad a cargo

Esta novedad introducida por la AEAT para la presente campaña de la Declaración de la Renta, regulada en el artículo 60.5 bis del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, permite a los contribuyentes que no estén obligados a presentar la Declaración ceder su deducción a otro contribuyente que tenga derecho a la misma respecto de un mismo descendiente o ascendiente.

 

La comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración debe formalizarse a través del Modelo 121, teniendo plazo hasta el 30 de junio de 2017.

 

¿En qué consiste esta deducción?

Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.

Familia monoparental con dos hijos: 1.200 euros anuales.

Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.

Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.

 

Circunstancias que tienen que concurrir para la cesión de este derecho mediante la presentación del Modelo 121:

  • Que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.
  • Que se pretenda ceder ese derecho a favor de otro contribuyente que ejercerá el derecho a la deducción en su declaración.
  • Que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva. En este caso, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del primer solicitante.
  • Que no esté obligado a presentar declaración el contribuyente que cede el derecho y presente la correspondiente comunicación mediante el Modelo 121.

 

También se ha publicado el nuevo Modelo 122, mediante el cual los contribuyentes no obligados a presentar Declaración deberán regularizar su situación tributaria, cuando el abono anticipado percibido por cada una de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial exceda de la cuantía de la deducción a que tengan derecho, en el plazo comprendido entre la fecha en que los pagos anticipados se hayan percibido de forma indebida hasta que finalice el plazo para la Declaración, es decir, hasta el 30 de junio de 2017.

 

 

Enlace a la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero (Modelos 120 y 121):

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-1334

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