Posibilidad de renuncia a la exención de IVA con derecho parcial a la deducción
Como regla general, tanto el IVA como el ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), gravan la transmisión de bienes y derechos; la diferencia es que el IVA se aplica cuando es un empresario o profesional el que transmite, y el ITP, en su concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) cuando quien transmite es un particular. Pero se dan ciertos casos que suponen excepciones a la regla general: operaciones que aun siendo realizadas por empresarios o profesionales, están sujetas a gravamen por el concepto de TPO. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece...
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