ÚLTIMO BALANCE APROBADO
Son numerosas las referencias e interpretaciones en el ámbito mercantil y fiscal sobre “el último balance aprobado”, por lo que es importante saber qué fecha ha de tomarse como tal y por ello ha de tenerse en cuenta el criterio seguido por la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V5434-16, del pasado 23 de diciembre de 2016. La Dirección General de Tributos mantenía que de acuerdo con la naturaleza del impuesto patrimonial, la referencia al último balance aprobado se debía entender con anterioridad al devengo del impuesto, es decir, al 31 de diciembre, pero ha cambiado su criterio a...
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