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AUMENTO TIPO MÍNIMO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

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AUMENTO TIPO MÍNIMO DEL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

El Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, entró en vigor el pasado 30 de octubre, e introdujo un nuevo tipo mínimo para el importe del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

 

El objetivo de esta modificación del régimen legal de los pagos fraccionados es aumentar los ingresos públicos para cumplir con el objetivo de déficit público fijado en la Decisión de la Unión Europea 2016/1222 del Consejo, de 12 de julio.

 

Estas medidas no van a afectar a las Pymes, sino a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a 10 millones de euros:

  • Cuando el tipo de gravamen aplicable sea del 25%, el porcentaje de pago mínimo se establece en el 23%, es decir, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Cuando el tipo de gravamen sea del 30%, el porcentaje de pago mínimo se establece en el 25%. Este pago fraccionado incrementado del 25% se aplicará a las entidades de crédito y entidades dedicadas a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, con algunas excepciones.

 

En cuanto al resultado contable a efectos del mínimo a ingresar, quedan excluidas las siguientes cantidades: 

  • Rentas derivadas de operaciones de quita y espera.
  • Importe positivo de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos.
  • En el caso de entidades parcialmente exentas, las rentas exentas.
  • En el caso de entidades a las que resulte la aplicación de la bonificación del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las rentas bonificadas.

 

Además, quedan excluidas de la aplicación de la presente modificación:

  • Las entidades a las que se les aplica el régimen establecido en la Ley 11/2009: Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi)
  • Las entidades a las que se les aplicaban los tipos de gravamen 10%, 1% (Sicav, fondos de inversión de carácter financiero, etc) y 0% (fondos de pensiones).

Lo previsto en este Decreto-Ley no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de su entrada en vigor.

 

https://www.boe.es/boe/dias/2016/09/30/pdfs/BOE-A-2016-8957.pdf

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