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Fiscalidad de las pérdidas de los fondos de inversión

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Fiscalidad de las pérdidas de los fondos de inversión

Cuando decidimos invertir, aunque lo ideal es obtener rentabilidad, cuanta más mejor, lo cierto es que es posible experimentar pérdidas. Por ello es muy importante conocer el riesgo de la inversión y la tolerancia que como inversores tenemos a él, así como contar con la ayuda de expertos que le asesorarán con una fiscalidad adecuada a su situación financiera.

FONDOS DE INVERSIÓN

El 5 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la Orden ECC/2316/2015, de 4 de noviembre, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros. Esta norma, que entró en vigor el pasado 5 de febrero de 2016, pretende garantizar un nivel adecuado de protección al cliente o potencial cliente de productos financieros, a través de la implantación de un novedoso sistema normalizado de información y clasificación de su nivel de riesgo, a fin de que el futuro cliente pueda elegir el producto que mejor se ajuste a sus necesidades y preferencias de ahorro e inversión. La nueva normativa obliga a categorizar del 1 al 6 los productos bancarios y de inversión en función del riesgo, concretamente en relación a la calidad crediticia de la entidad, el plazo en el que la inversión se devuelve y si el capital invertido está o no garantizado, siendo 1 los de menor riesgo y 6 los de mayor riesgo.

 

  • Los depósitos bancarios en euros, bien sean a la vista, de ahorro o a plazo, quedan encuadrados en el Nivel 1 (menor nivel de riesgo)
  • El resto de depósitos bancarios se incluyen en el Nivel 6 (mayor nivel de riesgo).
  • La orden no resulta de aplicación a los títulos de deuda pública ni a los productos comprendidos en el del Reglamento (UE) n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.

Cuando se contrata un fondo de inversión, no solo hay que conocer cómo es su funcionamiento, sus características, en qué tipo de activos invierte o su riesgo, sino también es muy importante conocer como es su fiscalidad, que de hecho, es una de las características que más atraen de los fondos de inversión. Es importante saber que al decantarse por fondos de inversión, éstos permiten realizar traspasos de uno a otro sin tener que tributar por las plusvalías que se han obtenido. Es decir, por tener un fondo de inversión no hay que pagar ningún impuesto, y tampoco por traspasarlo, solo se tributará cuando se decida reembolsar el dinero (sacar el dinero del fondo).

 

Para llevar a cabo una buena planificación fiscal hay que atender a las modificaciones que trajo la reforma fiscal para la renta que haremos en 2016 relativa a 2015: las plusvalías de hasta 6.000 euros tributarán al 19,5%, mientras que las que se sitúen entre los 6.000 euros y los 50.000 euros lo harán al 21,5% y las que sean mayores de 50.000 euros lo harán al 23,5%. Pero la reforma fiscal modifica estos mismos tramos para la renta 2016 que realizaremos en 2017, tributando las plusvalías de hasta 6.000 euros a un 19%, las de entre 6.000 euros y 50.000 euros al 21% y las de más de 50.000 euros lo harán al 23%. Habrá que poner atención también a la comunidad donde se reside porque puede haber tipos impositivos distintos según la comunidad.

 

  • COMO TRIBUTAN LAS PÉRDIDAS

La probabilidad de registrar pérdidas aumenta cuando el riesgo del fondo es mayor. De hecho, hay un punto destacable y no precisamente para bien, y es que según los datos de enero de Inverco dicho mes ha sido uno de los más negros de la historia ya que “los Fondos de Inversión españoles cerraron el mes con una rentabilidad media mensual del -1,72%” –atribuido a la incertidumbre de la economía china y la inestabilidad del precio del petróleo-. Si ha obtenido pérdidas  la ayuda de un asesor fiscal puede serle útil para poderlas compensar así como es su planificación.

Estas pérdidas se integrarán como “pérdidas patrimoniales” que te puedes compensar el mismo año y en lo siguientes cuatro años consecutivos con ganancias patrimoniales (ventas de otros fondos, de acciones o de inmuebles) o con un tanto por ciento sobre los rendimientos del capital mobiliario positivo (intereses de cuentas, dividendos de acciones, fondos, SICAV’s, cupones o ventas de renta fija o rendimientos de seguros de ahorro).

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